Traslado de Mascotas

Información de Interés

La Autoridad Aeronáutica ha señalado que las normas establecidas en la RAV 113 se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada, explotador de aeronaves nacional o extranjero que opere en el espacio aéreo nacional, explotadores de aeródromos que mantengan espacios especiales para el retén de animales, empresas de almacenamiento de carga, expedidores de animales, proveedores de contenedores especializados para el transporte de animales vivos por vía aérea a nivel nacional o internacional, comprendiendo además, la aceptación, manipulación, control y transporte por vía aérea de los animales, así como cualquier otro servicio requerido en concordancia con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y lo estipulado en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En tal sentido CONVIASA, consciente de la importancia del transporte aéreo de animales vivos y dando cumplimiento a la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 113, adopta también como parte de su Manual de Operaciones la “Reglamentación sobre el Transporte de Animales Vivos” de IATA.

Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral

El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), es el ente regulador nacional en todo lo que concierne al manejo y transporte de animales vivos, en la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de sus responsabilidades está:

a. Crear un Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral, a los fines de mantener, organizar, dirigir y supervisar toda la información relacionada con las actividades de salud agrícola. En tal sentido formarán parte del mismo, el Registro Nacional de interesados y el Registro Nacional de Productos de Uso Agrícola, la inscripción de los Permisos, Certificaciones y Autorizaciones que en cumplimiento de sus finalidades otorgue el Instituto.

b. Otorgar el permiso a toda persona natural o jurídica, para realizar actividades de salud agrícola integral, así como permiso sanitario para la movilización o traslado de animales, productos, subproductos de origen e insumos de uso animal.

c. Solicitar la inspección a los importadores o importadoras, exportadores o exportadoras, así como los responsables de ingresar o egresar del territorio nacional los animales o vegetales, productos o sub productos de ambos orígenes, a los fines de comprobar que la mercancía corresponde a lo descrito en el Manifiesto de Carga y certificar la condición sanitaria de la misma.

d. Recaudar por la expedición del Permiso Sanitario para la movilización de animales y vegetales, productos, subproductos, partes o residuos, el cobro de cinco décimas de unidades tributarias (0,5 U.T.).

e. Sancionar con multa comprendida entre quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a quienes no cumplan las normas referentes a la obligación de eliminación por embarque, en naves y aeronaves, de los desperdicios, desechos, así como la basura internacional de origen animal y vegetal.

f. Sancionar con multa comprendida entre mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y cinco mil (5.000 U.T.), a las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que no cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de interesados o interesadas y en el Registro Nacional de Productos.

g. Sancionar a los capitanes o capitanas de naves o aeronaves, conductor o conductora de transporte terrestre que no entreguen a la autoridad del Instituto competente los documentos que acrediten el estado sanitario-epidemiológico de los animales o vegetales, productos, subproductos o materias primas de ambos orígenes, y los demás exigidos en la Ley.

h. Sancionar a quienes no porten el Permiso Sanitario expedido por el Instituto.

i. Sancionar a quienes incumplan la obligación de portar la autorización sanitaria de movilización de animales o vegetales, según sea el caso, en el traslado de productos, subproductos de ambos orígenes, y el comiso de los animales, productos o subproductos, en caso de reincidencia.


Condiciones y Reglas Generales

La Autoridad Aeronáutica ha establecido un conjunto de condiciones y reglas generales para la aceptación, manipulación, control y transporte por vía aérea de Animales Vivos, las cuales se documentan en este capítulo para fomentar el cumplimiento de las disposiciones del ente regulador:

a. Los animales deben estar sanos para el transporte. Los animales enfermos o heridos no han de ser transportados. Esto no aplica a aquellos animales que estén ligeramente heridos o que, de estar enfermos, el transporte no les ocasione sufrimientos.

b. Se consideran aptos para el transporte todos los animales, salvo cuando sea probable que puedan parir durante el transporte.

c. Se prohíbe el viaje de un animal en la cabina de vuelo.

d. Si las políticas del explotador de aeronaves lo permiten, podrán viajar en la cabina de pasajeros, perros lazarillos con uso de un bozal durante todo el vuelo y en compañía de su propietario. La aceptación de estos animales debe contemplar una certificación de adiestramiento como perro lazarillo y el certificado de salud correspondiente.

e. Podrán viajar los animales de uso doméstico con un peso no mayor de seis (6) kilogramos, en su respectivo contenedor.

f. Se prohíbe el viaje de animales que por sus características especiales tales como mal olor, ruidos u otros, puedan ser molestos para el resto de los pasajeros y la tripulación.

g. A excepción de lo dispuesto en el Parágrafo (d) de esta Sección, se prohíbe el viaje de otro tipo de animales en la cabina de pasajeros.

h. Solo podrán transportarse animales en aquellas aeronaves cuyos compartimientos estén preparados y sean climatizados.

i. Todo explotador de aeronaves, servicio especializado aeroportuario o agente acreditado deberá tener una lista de verificación para la aceptación de animales vivos.

j. Se prohíbe que el personal no autorizado se acerque o moleste a los animales.

k. Se debe conocer y cumplir la normativa relativa a especies prohibidas de comercialización.

l. Se prohíbe la colocación de animales cerca de embarques de alimentos en cualquier etapa del transporte, si es que éstos no estuvieran herméticamente cerrados, puesto que existe un gran riesgo de contaminación.

m. No serán cargados animales vivos en las proximidades de mercancías peligrosas tales como: hielo seco, líquidos criogénicos, sustancias venenosas y materiales radioactivos.

n. El personal a cargo de los animales debe contar con implementos de protección personal que minimicen cualquier riesgo para la salud, tales como: guantes, máscaras, lavado de manos con jabón germicida, etc.

o. Las aeronaves deben ser limpiadas y desinfectadas cuando se transporten animales vivos en cantidad.

p. Los explotadores de aeronaves que se dediquen primordialmente al transporte de animales vivos deberán tener personal capacitado e instalaciones adecuadas para el manejo de los animales que se transporten por vía aérea.

q. Los explotadores de aeronaves deben preparar un manual de transporte de animales vivos, donde se especifique las políticas y procedimientos (aceptación, manipulación, carga y transporte) de dicha actividad.

r. Dentro del formulario especial NOTOC (casilla “OTRAS CARGAS ESPECIALES”), se informará al piloto al mando de la aeronave de cualquier animal vivo que se haya cargado en la aeronave, especificando cantidad y ubicación.

s. Los explotadores de aeronaves son los responsables de que el transporte de animales vivos se realice de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 113.


Bienestar General

A fin de garantizar el bienestar general de los animales vivos a transportar por vía aérea, la Autoridad Aeronáutica ha establecido que:

a. Los animales deben tener prioridad sobre las mercancías.

b. Se deben transportar animales en buen estado de salud. Sin embargo, pueden darse casos en que sea necesario, por bien del animal, trasladarlo a un lugar donde reciba un tratamiento apropiado. En esos casos, es probable que un veterinario calificado o una persona experimentada acompañe al animal.

c. Salvo casos excepcionales, se prohíbe el transporte de animales preñados o todavía dependientes de la madre. Sin embargo, no siempre resulta posible comprobar si un animal está preñado; ciertas especies soportan bien el traslado en la primera fase de la gestación; puede ser muy conveniente para el animal su traslado a un lugar donde las condiciones para el parto sean mejores. Las hembras de muchas especies están preñadas gran parte de su existencia y, por ello, podría resultar difícil evitar su traslado cuando están en tales condiciones. No es aconsejable transportar animales todavía dependientes de la madre; pero puede haber buenas razones para hacerlo.

d. No es aconsejable administrar calmantes porque no se conocen totalmente los efectos secundarios y, por consiguiente, los animales en estado letárgico son muy vulnerables si hay un movimiento brusco del avión. En caso de administración de calmantes, un veterinario calificado debe acompañar al animal.

e. Debe evitarse la ubicación en el mismo contenedor de animales de especies diferentes, a no ser que se sepa que son compatibles. La compatibilidad depende de varios factores, tales como sexo, estado de madurez, tamaño y naturaleza de los animales concernidos. Bajo ciertas condiciones, cada unidad de un contenedor dividido en compartimientos puede ser considerado como un contenedor individual.

f. Sólo se debe manipular a los animales cuando es absolutamente necesario, es decir, en caso de enfermedad o de remoción de cadáveres.

g. En caso de enfermedades o heridas durante el traslado, se debe, al llegar al aeropuerto, avisar a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

h. Sólo podrá recurrirse a sacrificar la vida de un animal por indicación de un veterinario, según el animal de que se trate. En el caso de peligro para la vida humana, debido al estado o al comportamiento de un animal, el comandante del avión decidirá como considere necesario para preservar la seguridad.

i. Sólo podrán retirarse de los contenedores animales enfermos o muertos durante las escalas, y eventualmente, cambiar a los animales enfermos de lugar. Cuando se trate de muy cortos trayectos, podrá ser conveniente dejar los animales muertos en sus contenedores, y no molestar a los otros. No se aceptarán contenedores en que haya animales muertos. Se requiere del asesoramiento de un veterinario, o el de una persona que tenga experiencia en referencia al trato y a los cuidados de la especie, antes de hacer desaparecer el cadáver, para determinar la causa de la muerte y ver si se corre el riesgo de infección.

j. Las medidas de alimentación y bebida dependen de la especie del animal y de la duración de su traslado. Además, se recomienda no alimentar a los animales durante las 24 horas que precedan a su envío, porque disminuye, así, la polución del agua o del material de embalaje empleado para el transporte.

k. En caso de transporte de peces, deberá prestarse la debida atención a mantener la temperatura del agua que se indica en la correspondiente etiqueta, así como, de ser necesario re-oxigenar el agua para ciertas especies empleando el dispositivo de que está provista la pecera.

l. A fin de evitar infecciones, y por razones sanitarias e higiénicas, se debe restringir el contacto humano con los animales, los cuales no deberán permanecer cerca de artículos alimenticios o en lugares a los que tengan acceso personas no autorizadas.

m. Se prohíbe el transporte de animales junto a material radioactivo o a otras substancias peligrosas para la salud.

n. Los contenedores deben estar acondicionados para evitar los efectos de todo posible movimiento en el avión y, cuando haya que trasladarlos, se prestará mucha atención para que siempre permanezcan en posición horizontal.


Transporte de Animales Vivos

Sobre el Transporte de Animales Vivos, la Autoridad Aeronáutica ha dispuesto que:

a. Cuando el transporte de animales sea de larga distancia y se pase de una zona climática a otra, debe planificarse el viaje de modo que los animales no lleguen a un país de clima muy distinto al clima que están acostumbrados, a no ser que se disponga de un entorno apropiado.

b. Al realizar paradas prolongadas, se deben tomar las previsiones para evitar que los animales no han de soportar los rigores de temperatura. En esas circunstancias se debe implementar el uso de la calefacción o el aire acondicionado proporcionado por los equipos terrestres en cada parada o escala intermedia, si los del avión no están siendo utilizados.

c. Se deben tomarán las medidas con los organismos sanitarios pertinentes, en caso de que una puesta en cuarentena o cualquier otra reglamentación relativa a la higiene veterinaria fuera necesaria en las escalas o en el destino final.

d. Los animales deben ser recogidos sin tardanza a su llegada al lugar de destino. En caso de retraso, se debería recurrir a los servicios de un veterinario, de una organización local competente, o de una persona que tenga experiencia en el trato y cuidado de los animales referidos.

e. Para cualquier otra consideración relativa a la preparación y transporte de animales vivos, se tomará como recomendación el documento “Directivas para el transporte y la preparación de animales y plantas silvestres vivos” de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), previo cumplimiento de lo establecido por la Autoridad Aeronáutica y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

f. Todo transporte de animales vivos deberá estar acompañado de un certificado de salud válido del estado de origen, según lo establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Importación y Exportación de Animales Vivos

En materia de Importación y Exportación de Animales Vivos, la Autoridad Aeronáutica establece:

a. Toda importación y exportación de animales vivos deberá estar acompañada de un certificado de salud válido del estado de origen, según lo establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

b. El mencionado certificado de salud expedido por el INSAI será suscrito por un Médico Veterinario colegiado, donde se haga constar que el animal a transportar está vacunado contra la rabia, acompañándose el mismo por la Tarjeta donde se enumeran las vacunas que se han colocado al mencionado animal; (valido solo para perros, gatos y hurones).

c. El animal a transportar, si requiere traslado al exterior de la República deberá ser llevado a la inspectoría u oficina del INSAI para la inspección física y la revisión de la documentación; para poder expedir el certificado de inspección zoosanitario correspondiente que debe exigir la línea aérea transportadora (sólo para las exportaciones de mascotas).

d. Para el traslado de las mismas (mascotas) en vuelos nacionales, aparte de la documentación antes descrita, se requerirá una guía de movilización expedida por el INSAI.

Transporte de Animales Vivos por Correo Aéreo

El transporte internacional de animales vivos a través del servicio postal está regulado por la Convención Postal Universal. El transporte dentro de cada país se basa en las regulaciones nacionales que rigen las condiciones de aceptación.

Para los envíos por Correo Aéreo, el Artículo 26 de la Convención Postal Universal, párrafo 6 estipula que:

EXTRACTO

6 - La introducción de animales vivos en artículos postales está prohibida.

6.1 - Sin embargo, lo siguiente será admitido dentro de artículos postales, aparte de los artículos asegurados, en la cabina principal de una aeronave de pasajeros con configuración "combi":

6.1.1 - abejas, sanguijuelas y gusanos de seda;

6.1.2 - parásitos y destructores de insectos dañinos destinados al control de aquellos, y como intercambio entre instituciones oficialmente reconocidas.

FIN EXTRACTO

Cuando un envío por servicio de paquetes esté permitido, el bulto que contiene el envío de animales vivos, así como la declaración de expedición deberán estar provistos de una etiqueta en letras resaltadas con las siguientes palabras: "Live Animals”,”Animales Vivos” o “Animaux Vivants”, de acuerdo con el artículo RE 305 2.2., de la Convención de Seúl.

De acuerdo a la Ley del Correo Postal de la República Bolivariana de Venezuela:

“Artículo 14. Queda prohibida la circulación por el Correo de todo objeto o escrito atentatorio contra la seguridad del Estado, la Moral, la Salud Pública y los demás que determinen Convenios Internacionales ratificados por la República, sus Leyes y Reglamentos y asimismo la de los siguientes objetos: ―Literal (e), De los animales vivos, con excepción de las abejas, las sanguijuelas, los gusanos de seda y los demás que determine el Reglamento de esta Ley”.

En concordancia con lo expuesto, la Autoridad Aeronáutica ha establecido lo siguiente:

a. Antes de que el correo se acepte para el transporte, se realizará una inspección visual para asegurarse de que los sacos de correo o contenedores están en buenas condiciones y etiquetados apropiadamente, y que los documentos se han preparado correctamente.

Las abejas, reptiles y polluelos de un día son las especies comúnmente despachadas por correo aéreo. Los contenedores deberán cumplir los requisitos apropiados del contenedor para las especies tal y como se detallan en la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA. Una vez aceptados para el transporte aéreo, los animales deben manejarse de acuerdo con los principios establecidos por dicha Reglamentación. Todos los animales vivos deberán ser tratados igualmente, ya viajen como equipaje, carga o correo.

Los animales vivos deberán ir provistos de ventilación adecuada y estar protegidos de las condiciones climáticas adversas. Deben tomarse precauciones para evitar envíos de animales vivos de las exposiciones a temperaturas extremas, calor solar excesivo, humos, lluvia y vientos fuertes. Los envíos de peces vivos u otros animales nacidos en el agua no necesitan aire exterior.

b. Todos los bultos que contengan animales vivos deben almacenarse en posición vertical. No deben dejarse sin atención al aire libre ni dentro del avión cuando se prevea una demora prolongada.

c. Aunque los animales vivos deben cargarse tan cerca como sea posible de la salida del avión, es preferible cargarlos en una ubicación que no se vea afectada directamente por las temperaturas locales cuando las puertas de los compartimentos se abran.

d. Los bultos de correo que contengan animales vivos no deben cargarse directamente sobre el suelo del avión. Pueden utilizarse plataformas de distribución o materiales adecuados de aislamiento para evitar que los bultos entren en contacto directo con las superficies frías o calientes.

Se debe notificar al Capitán acerca de las especies cargadas, su ubicación y la cantidad de la carga viva a bordo de la aeronave, mediante el formulario « Carga Especial / Notificación al Comandante » (NOTOC).

Los bultos de correo que contengan animales vivos deben descargarse tan pronto como sea posible después de la llegada del vuelo. Los bultos deben comprobarse en relación con los documentos respectivos y despacharse de inmediato a la Oficina de Correos.

Algunos transportistas tienen políticas muy estrictas sobre la aceptación de envíos de animales vivos durante las estaciones frías y calientes. Estas restricciones son consistentes o más restrictivas que la legislación nacional de protección a los animales.

Las restricciones de temperatura se han establecido para asegurar que los animales no estén expuestos a temperaturas extremas de calor o de frío en las áreas de acopio de animales, en las instalaciones de los terminales, cuando se muevan animales entre las instalaciones de los terminales y el avión o cuando una aeronave espere su salida durante más de 45 minutos.

Durante los días de calor, los animales vivos no deben ser sometidos a temperaturas que excedan de 29,5°C (85°F) durante más de 45 minutos.

a. Durante los días de frío, los animales vivos no deben ser sometidos a temperaturas inferiores a 7°C (45°F) durante más de 45 minutos.

b. Algunos transportistas permiten una excepción al punto 2, respecto a la restricción de la temperatura mínima, si un veterinario autorizado emite una declaración confirmando que los animales han sido aclimatados a temperaturas más bajas.

Certificación ISO 9001